Normativa

Orden de veda de Madrid 2026/2027

📅 Comprobado el 17 de agosto de 2026 ⏱ Lectura: 9 minutos

Madrid ya tiene fijados los periodos hábiles de caza para la temporada 2026/2027. Aquí tienes el enlace a la norma oficial y un resumen de lo que más se pregunta, empezando por lo que interesa a quien caza de noche.

El térmico acoplado al arma SÍ en trece comarcas por la emergencia cinegética, con autorización previa. Fuera de ellas, de mano y sin acoplar

Orden 2511/2026, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

Publicada en el BOCM núm. 159, de 6 de julio de 2026.

📄 Leer la norma completa

Esto es un resumen, no la norma. Lo que obliga es el texto del boletín oficial, no esta página. Hemos recogido lo que consta literalmente y lo que no aparece lo decimos; si algo no lo ves aquí, es porque hay que mirarlo en la norma. Antes de salir, comprueba también las condiciones de tu coto y de tu autorización.

Y ojo con algo que no está en el calendario: las autorizaciones por daños. Además de las fechas generales que ves en esta ficha, la administración puede autorizar a un coto concreto a cazar una especie fuera del periodo hábil cuando está causando daños: destrozos en los cultivos, accidentes de tráfico o motivos sanitarios. Pasa sobre todo con el jabalí y con el ciervo, y por eso hay cotos que abren antes que el calendario general. Son resoluciones para ese coto, con su cupo y sus condiciones, y no salen en esta ficha porque no están en la orden de veda. Si en el tuyo os han dado una, lo que vale es esa resolución, no este calendario.

Lo que importa de noche

El periodo

Jabalí del 8 de octubre al 21 de febrero. El aguardo o espera nocturna se puede ejercer con arma de fuego o con arco en cotos privados de 250 hectáreas o más que tengan la modalidad en su plan de aprovechamiento. En cotos de caza menor, jueves, sábados, domingos y festivos; en cotos de caza mayor, todos los días.

La excepción grande, y ahora sí con la lista

En las comarcas forestales de alta densidad, la orden autoriza el aguardo nocturno además fuera del periodo hábil y todos los días de la semana. Las comarcas son las del artículo 15.3.a: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16.

Y ahí van los números que casi nadie publica, del mismo artículo. Fuera del periodo hábil se permiten hasta 3 cazadores en cotos de 250 a 500 hectáreas, y uno más por cada 250 hectáreas adicionales o fracción, hasta un máximo de 10. Solo en cotos privados de 250 ha o más, con comunicación previa de 15 días indicando la zona, y con arma de fuego o arco.

Y hay un segundo régimen, distinto y más potente: la emergencia cinegética

Esto no está en la orden de vedas y es lo que cambia la respuesta sobre el térmico. La Resolución 1298/2026, de 14 de mayo, declara comarcas de emergencia cinegética temporal por alta densidad de jabalí en las comarcas forestales 5 a 17 —trece comarcas, unos 140 municipios—, y en cotos privados y zonas de caza controlada autoriza «visores térmicos acoplados al arma para el aumento de la efectividad en esperas y aguardos, previa autorización».

Vigencia: dos años desde el 28 de mayo de 2026, prorrogables otros dos. Está en vigor.

Ojo, y esto es la trampa de Madrid: las comarcas de la orden de vedas (6 a 11, 14, 15 y 16) no son las mismas que las de la emergencia cinegética (5 a 17). Son dos regímenes distintos que se solapan pero no coinciden. Tu comarca puede estar en uno y no en el otro.

Los visores, punto por punto — y aquí había que corregirse

Hay que separar tres cosas, porque la respuesta es distinta en cada una.

En caza mayor, con la orden de vedas sola: prohibido «el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o dispositivos electrónicos de imagen», y permitido «binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos siempre que no vayan acoplados al arma». Y se autoriza expresamente «el uso de fuentes luminosas artificiales (linternas y focos)» en los aguardos nocturnos.

En caza mayor, con la emergencia cinegética: el térmico sí puede ir acoplado al arma, en esperas y aguardos, en cotos privados y zonas de caza controlada de las comarcas 5 a 17, y previa autorización.

El silenciador NO

El artículo 9.1 prohíbe las armas «provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno». La emergencia cinegética levanta el visor y no menciona el silenciador. Es la confusión más repetida en toda España y conviene dejarla cerrada: que te autoricen el térmico no te autoriza el silenciador.

El cebado, con dos distancias distintas

Con la orden de vedas: no se considera práctica fraudulenta «el aporte de alimentación complementaria de origen vegetal, agua o nutrientes en forma de sales», siempre a más de 250 metros de las lindes colindantes (art. 9.6).

Con la emergencia cinegética la distancia se mide contra otra cosa: alimentación suplementaria a más de 500 metros de carreteras o núcleos urbanos. No se sustituyen: hay que cumplir las dos.

El papel

Régimen de comunicación previa con 15 días de antelación, y la presenta el titular del coto (art. 15.4), en modelo normalizado por la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Si el coto tiene menos de 250 ha o no lleva la modalidad en su plan, hace falta autorización excepcional.

Y un detalle que corta muchas temporadas: no se expiden permisos nuevos si queda pendiente comunicar los resultados de los anteriores.

Lo demás que abre la emergencia

Lo que no damos por bueno, y por qué. La orden de vedas no fija hora de inicio ni de fin del aguardo: hemos comprobado que las palabras «salida del sol», «puesta de sol», «hora» y «horario» no aparecen en su texto. De dónde sale entonces el horario aplicable en Madrid no lo hemos podido determinar, y no lo vamos a suponer.

Tampoco hemos podido confirmar qué órgano firma la autorización del visor térmico bajo la emergencia, ni si es nominal o va ligada a la matrícula del coto. La resolución dice «previa autorización» sin concretar. Pregúntalo antes de montar nada en el rifle.

El resto, en breve

Lo de arriba es lo tuyo si cazas de noche. Aquí va el resto de la temporada resumido. Son los periodos generales: muchos tienen días hábiles, cupos o excepciones, y esos van en su columna.

Caza mayor

Especie y modalidadPeriodo
Ciervo, gamo, muflón y jabalí8 de octubre – 21 de febrero
Cabra montés a rececho1 de abril – 30 de junio · 1 de octubre – 31 de enero · 1 – 31 de marzo
Corzo a rececho1 de abril – 31 de julio  y  1 de septiembre – 15 de octubre
Corzo hembras1 – 31 de enero

Un aviso sobre esas dos filas. Los tramos marcados en negrita —cabra montés del 1 de octubre al 31 de enero y corzo del 1 de septiembre al 15 de octubre— son de machos y hembras, no solo de machos, y así lo dice el artículo 6. Antes lo poníamos como si fueran solo machos, y era un error nuestro.

Caza menor

EspeciePeriodoOjo con esto
Periodo general8 de octubre – 31 de eneroJueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos
Codorniz(en periodo general)Cupo 8 por cazador y día
Becada(en periodo general)Cupo 3 por cazador y día
El conejo en comarcas de alta densidad va por modalidad, y esto lo teníamos mal. Las comarcas son las 6, 7, 8, 9 y 10 —no las mismas que las del jabalí— y los días hábiles son jueves, sábados, domingos y festivos
Conejo con hurón, sin arma1 de abril – 31 de marzo del año siguienteTodos los días. Este, y solo este, es el que va todo el año
Conejo con escopetaMedia veda y 8 de octubre – 21 de febreroJueves, sábados, domingos y festivos
Conejo con escopeta sin perro1 – 30 de abril y 1 de junio – 31 de julioJueves, sábados, domingos y festivos
Conejo con cetrería1 de junio – 31 de julio, media veda, y 8 de octubre – 21 de febreroJueves, sábados, domingos y festivos

Antes esta ficha resumía las cinco filas de arriba en una sola que decía «1 de abril al 31 de marzo siguiente». Leído así, parecía que se puede escopetear conejo cualquier día del año, y no es cierto: ese periodo continuo es solo el del hurón, y el hurón va sin arma.

Media veda

EspeciePeriodoOjo con esto
Codorniz, paloma torcaz, paloma bravía, urraca, corneja, estornino pinto y zorro20 de agosto – 20 de septiembreSolo en cotos privados de 250 ha o más. Jueves, sábados, domingos y festivos
Tórtola europeaSolo el 22 y 23 de agosto y el 5 y 6 de septiembreSolo en cotos expresamente autorizados. Cupo regional de 1.337 ejemplares y precinto digital obligatorio

Lo que cambia según dónde estés. Todo el régimen del aguardo nocturno depende de cuatro cosas: la superficie del coto (el umbral son 250 ha), que la modalidad esté en el plan de aprovechamiento, si estás en una comarca forestal de alta densidad de la orden de vedas, y si estás en una de las comarcas de emergencia cinegética, que no son las mismas. Además cambia según el coto sea de mayor o de menor.

Cómo se colocan los puestos

Estos números son de la orden y valen para las cacerías colectivas. Se comprueban en el campo y casi nadie los publica:

Esos 250 y 500 metros son exactamente para lo que sirve el mapa de cotos de Madrid.

Hasta cuándo vale

En vigor desde el 7 de julio de 2026. Temporada 2026-2027, con prórroga automática si no se publica la siguiente.

Novedades: entran corzo, cabra montés y zorro en los planes de los parques regionales; la tórtola lleva cupo regional y precinto digital; y se amplían los periodos de conejo y las esperas nocturnas de jabalí en las comarcas de alta densidad.

Antes de salir

Comprueba dónde estás. Las lindes no se ven desde el coche.

📍 Abrir el mapa de cotos de Madrid — con tu GPS, sobre imagen de satélite y funcionando aunque te quedes sin cobertura.

Y si aún no tienes claro qué equipo tiene sentido para una espera nocturna autorizada, empieza por visión nocturna vs. térmico. Lo general de la modalidad lo tienes en normativa de caza nocturna en España, y el resto de comunidades en el blog.

De dónde sale esto

Todo lo de esta página está sacado del texto publicado en el BOCM, no de otras webs de caza. Comprobado el 17 de agosto de 2026

En Madrid son dos normas, y ahí está la clave: leyendo solo la de vedas se saca la respuesta equivocada sobre el térmico.

NormaQué aporta
Orden 2511/2026, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
BOCM núm. 159, de 6 de julio de 2026
PDF del BOCM
Los periodos, los días, el aguardo nocturno, las comarcas de alta densidad, los puestos, el cebado a 250 m y la prohibición del silenciador
Resolución 1298/2026, de 14 de mayo, de la D. G. de Biodiversidad y Gestión Forestal
BOCM núm. 125, de 28 de mayo de 2026
PDF del BOCM
La que autoriza el térmico acoplado al arma: emergencia cinegética en las comarcas 5 a 17, con la lista completa de municipios en su Anexo I, más el cebado a 500 m, el 50 % extra de cacerías y el fototrampeo

Si ves algo que no cuadra con la norma, o si sale una corrección, dínoslo y lo arreglamos. Preferimos que nos corrijas tú a que se fíe alguien de un dato malo.

Esta página se corrigió a fondo el 17 de agosto de 2026, y el titular estaba mal por los dos lados. Decía «térmico de mano sí, térmico en el arma no». En realidad el acoplado al arma sí está autorizado en trece comarcas por una resolución de emergencia que no habíamos visto. También decíamos que no dábamos la lista de comarcas porque nos salía distinta en cada lectura: está en el articulado, y ahora está. Y la fila del conejo juntaba cinco modalidades en una sola fecha. Estaba mal y lo decimos.

Esto lo construimos entre todos

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