Andalucía ya tiene fijados los periodos hábiles de caza para la temporada 2026/2027. Aquí tienes el enlace a la norma oficial y un resumen de lo que más se pregunta, empezando por lo que interesa a quien caza de noche.
Resolución de 1 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad
Publicada en el BOJA núm. 108, de 8 de junio de 2026.
Esto es un resumen, no la norma. Lo que obliga es el texto del boletín oficial, no esta página. Hemos recogido lo que consta literalmente y lo que no aparece lo decimos; si algo no lo ves aquí, es porque hay que mirarlo en la norma. Antes de salir, comprueba también las condiciones de tu coto y de tu autorización.
Y ojo con algo que no está en el calendario: las autorizaciones por daños. Además de las fechas generales que ves en esta ficha, la administración puede autorizar a un coto concreto a cazar una especie fuera del periodo hábil cuando está causando daños: destrozos en los cultivos, accidentes de tráfico o motivos sanitarios. Pasa sobre todo con el jabalí y con el ciervo, y por eso hay cotos que abren antes que el calendario general. Son resoluciones para ese coto, con su cupo y sus condiciones, y no salen en esta ficha porque no están en la orden de veda. Si en el tuyo os han dado una, lo que vale es esa resolución, no este calendario.
El jabalí tiene periodo general del 17 de octubre al 14 de febrero, todos los días, en la misma fila del Anexo I que ciervo, gamo y muflón. Pero la nota 9 abre una ventana más larga aún para la noche: aguardo nocturno todos los días de la semana, del 9 de agosto al 14 de febrero, en cotos de caza mayor, en cotos de menor con aprovechamiento secundario de mayor y —esto no lo dice la orden, lo dice el Reglamento— en cotos de menor por control de daños.
Andalucía no pone hora de cierre. Lo construye por complemento de dos artículos. La Ley 8/2003, artículo 55.1.g, prohíbe «cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, excepto en las modalidades de caza nocturna debidamente autorizadas». Y el Reglamento define el aguardo nocturno como la modalidad que «se practica fuera del horario establecido en el artículo 55.1.g».
Traducido: la ventana del aguardo va desde una hora después de la puesta del sol hasta una hora antes de la salida. No hay tope de horas ni corte a medianoche.
Esto es lo que casi ninguna web cuenta bien, porque son tres normas encajadas y leyendo solo una sacas la respuesta contraria.
Uno, la prohibición. El Anexo I.A.5 de la Ley 8/2003 prohíbe «los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales o deslumbrantes, así como cualquier otro dispositivo o medio para iluminar los blancos o de visión nocturna».
Dos, la puerta. El artículo 9 de la misma ley permite a la Consejería exceptuar esas prohibiciones por riesgos para la salud o la seguridad de las personas y por daños a la agricultura o la ganadería, con autorización expresa y cuando no haya alternativa satisfactoria.
Tres, quien abre esa puerta hoy: la Resolución de 26 de mayo de 2026, que declara la emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en toda Andalucía. Su apartado tercero dice que «se podrá utilizar en terrenos cinegéticos con carácter excepcional, de conformidad con el art. 9 de la Ley 8/2003, tanto los visores convencionales o digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos».
Este es el matiz que diferencia a Andalucía de casi todas las demás comunidades. La resolución exige que «la persona cazadora lleve consigo una autorización expresa firmada por el titular del coto de caza, además de la documentación preceptiva». No tienes que pedir nada a la administración: la administración ya ha habilitado el medio, y quien te autoriza a ti es tu titular.
Dos condiciones más de la misma resolución: solo con armas largas rayadas de la categoría 2.ª 2, y el visor nocturno o térmico solo en terrenos cinegéticos.
La resolución de emergencia levanta los visores y no menciona los silenciadores. Y la prohibición no es andaluza: es estatal, del Reglamento de Armas, así que ninguna comunidad puede levantarla. Que te hayan autorizado el térmico no te autoriza el silenciador, aquí ni en ninguna parte.
La misma resolución autoriza sustancias «olorosas atrayentes no contaminantes» y el «aporte puntual y concentrado en un solo punto… de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días». Y prohíbe dos cosas expresamente: «no se permite el empleo de ningún tipo de equipo o utensilio dispensador de alimento» y «no se autoriza el aporte de alimentos cárnicos».
No da kilos ni puntos por hectárea, y no nos los vamos a inventar: dice «pequeña cantidad», «un solo punto» y «3 días». Lo que sí tiene número está en la Ley, artículo 27.l: 250 metros entre los aportes de alimentación y los límites del terreno colindante.
Están en el artículo 81.1.a).8.º del Reglamento y no los reproduce prácticamente ningún sitio. Son los que se comprueban en el campo:
Ojo a esa última: la linterna del artículo 81 no es una licencia para iluminar. Un foco fijo, o alumbrar para localizar al animal, sigue cayendo en la prohibición del Anexo I.A.5.
Y esos 200 metros a la linde son exactamente para lo que sirve el mapa de cotos de Andalucía: saber por dónde pasa.
La resolución de emergencia también abre esa ventana, con condiciones propias y bastante duras:
Además, mientras dure la emergencia quedan suspendidas las repoblaciones de jabalí en terrenos cinegéticos.
Lo que no damos por bueno, y por qué. El térmico o el visor nocturno de mano quedan en zona gris. La resolución habla de utilizarlos «en terrenos cinegéticos» sin distinguir si van acoplados o no, y la Ley prohíbe los dispositivos «de visión nocturna» en general. La lectura segura es que la habilitación cubre las dos formas dentro del aguardo autorizado, pero no lo hemos leído escrito así.
Tampoco hemos encontrado regla sobre cargar y descargar el arma en el puesto, ni sobre qué hacer con la linterna al abandonarlo. Puede que simplemente no exista en la norma andaluza.
Lo de arriba es lo tuyo si cazas de noche. Aquí va el resto de la temporada resumido. Son los periodos generales: muchos tienen días hábiles, cupos o excepciones, y esos van en su columna.
| Especie y modalidad | Periodo | Ojo con esto |
|---|---|---|
| Jabalí, periodo general | 17 de octubre – 14 de febrero | Todos los días. Va en la misma fila del Anexo I que ciervo, gamo y muflón |
| Jabalí, aguardo nocturno | 9 de agosto – 14 de febrero | Todos los días de la semana (nota 9 del Anexo I) |
| Ciervo, gamo y muflón | 17 de octubre – 14 de febrero | Todos los días |
| Cabra montés | 17 de octubre – 25 de abril | — |
| Corzo, rececho | 10 de julio – 15 de agosto y 1 de marzo – 15 de abril | Son dos ventanas separadas, no un periodo continuo. Los cotos que cumplieron cupos de ciervo, gamo o muflón la temporada anterior y mantengan control del cerdo asilvestrado pueden ampliar hasta el 31 de mayo |
| Corzo en batidas aprobadas | 22 de febrero – 31 de marzo | — |
| Corzo, rececho de hembras por control | 15 de noviembre – 15 de enero | — |
| Especie | Periodo | Ojo con esto |
|---|---|---|
| Conejo, general | 9 de agosto – 29 de noviembre | Jueves, sábados, domingos y festivos. Cupo de 3 piezas del 1 al 29 de noviembre |
| Conejo a diente | 9 de agosto – 3 de enero | Todos los días |
| Liebre | 11 de octubre – 3 de enero | J-S-D y festivos. Cupo 2 con armas |
| Perdiz roja | 11 de octubre – 3 de enero | Todos los días, salvo con reclamo |
| Becada | 1 de noviembre – 31 de enero | — |
| Acuáticas | 11 de octubre – 31 de enero | Máximo dos porrones europeos y dos silbones por cazador y día |
| Perdiz roja con reclamo | Varía por grupo: 18 de enero – 28 de febrero (grupo 1.º), 25 de enero – 7 de marzo (2.º), 31 de enero – 13 de marzo (3.º) | En cotos por encima de 1.500 m de altitud: 10 de febrero – 23 de marzo. El reparto por áreas cinegéticas va en la nota 7 del Anexo I |
El faisán no tiene fila propia de periodo hábil general en el Anexo I, y conviene decirlo porque despista: lo que sí hay son plazos de suelta en escenarios de caza deportiva —hasta el 28 de marzo de 2027— y en cotos intensivos —hasta el 25 de abril—. Son cosas distintas de un periodo de caza.
| Especie | Periodo | Ojo con esto |
|---|---|---|
| Codorniz | 22 de agosto – 27 de septiembre | Jueves, sábados, domingos y festivos |
| Paloma torcaz y bravía | 22 de agosto – 27 de septiembre | J-S-D y festivos |
| Córvidos | 22 de agosto – 27 de septiembre | J-S-D y festivos |
| Tórtola europea | Solo el 22, 23, 29 y 30 de agosto | En la zona costera de Cádiz: 5, 6, 12 y 13 de septiembre. Y hacen falta dos cosas más, ver abajo |
La tórtola no basta con las fechas. Para cazarla esta temporada tu coto tiene que figurar en el Anexo I de la Resolución de 17 de julio de 2026, del Plan de Gestión Adaptativa de la tórtola europea, con cupo asignado; y es obligatorio usar la app «Precinto Digital de Caza» para el control de capturas.
Publicar las fechas sin decir esto deja a alguien a un paso de una denuncia, así que lo decimos: sin cupo asignado y sin la app, esas cuatro fechas no te sirven de nada.
Lo que cambia según dónde estés. En Almería los días hábiles de liebre, codorniz y conejo son viernes, sábados, domingos y festivos, no jueves. La zona costera de Cádiz tiene periodos propios de paloma y tórtola. En Doñana las acuáticas van del 15 de noviembre al 31 de enero y solo sábados, domingos y festivos.
La resolución de periodos hábiles «producirá efectos tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a partir del primer día hábil a efectos administrativos una vez iniciada la temporada de caza 2026-2027».
La habilitación del térmico caduca antes: «la presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2026/2027», que llega al 31 de mayo de 2027.
Prohibido el plomo en zonas húmedas, Red Natura 2000 y espacios protegidos. Los titulares deben remitir por vía telemática el informe de capturas de media veda antes del 1 de octubre; no hacerlo puede dejarte sin cupo de codorniz el año que viene.
Además de la del jabalí, y no se parecen:
Comprueba dónde estás. Las lindes no se ven desde el coche.
📍 Abrir el mapa de cotos de Andalucía — con tu GPS, sobre imagen de satélite y funcionando aunque te quedes sin cobertura.
Y si aún no tienes claro qué equipo tiene sentido para una espera nocturna autorizada, empieza por visión nocturna vs. térmico. Lo general de la modalidad lo tienes en normativa de caza nocturna en España, y el resto de comunidades en el blog.
Todo lo de esta página está sacado del texto publicado en el BOJA, no de otras webs de caza. Comprobado el 17 de agosto de 2026
En Andalucía son cuatro normas encajadas, y de ahí sale la confusión general con el térmico. Conviene saber cuál dice cada cosa:
| Norma | Qué aporta |
|---|---|
| Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres texto consolidado en el BOE | El marco. Anexo I.A.5, la prohibición de la visión nocturna. Artículo 9, la vía de excepción. Artículo 55.1.g, el horario. Artículo 27.l, los 250 m del cebado |
| Decreto 126/2017, Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía BOJA núm. 149, de 4 de agosto de 2017 | Los cuatro números del aguardo nocturno (art. 81) y la definición de la modalidad. Modificado por el Decreto-ley 2/2026 |
| Resolución de 1 de junio de 2026, de la D. G. de Política Forestal y Biodiversidad BOJA núm. 108, de 8 de junio de 2026 | Los periodos hábiles y los días. Es la que enlazamos arriba |
| Resolución de 26 de mayo de 2026, emergencia cinegética por jabalí y cerdos asilvestrados BOJA núm. 104, de 2 de junio de 2026 | La que decide lo nocturno: visores térmicos y nocturnos, cebado, y la ventana de febrero a mayo |
Si ves algo que no cuadra con la norma, o si sale una corrección, dínoslo y lo arreglamos. Preferimos que nos corrijas tú a que se fíe alguien de un dato malo.
Esta página se corrigió a fondo el 17 de agosto de 2026, y conviene decir qué estaba mal. Tenía tres fechas de caza mayor equivocadas por filas corridas del Anexo I: al jabalí le dábamos el periodo de la liebre, a ciervo, gamo y muflón el de la perdiz con reclamo de alta montaña, y al corzo un periodo que era casi el contrario del real. Y decíamos que los visores «no están aquí» sin buscar la resolución de emergencia, que es la que los autoriza. Estaba mal y lo decimos.
Casi todo lo que hay en esta web existe porque alguien lo pidió primero. El mapa de cotos nació de un cazador que llevaba dos temporadas sin saber por dónde pasaban las lindes de su propio coto.
Así que si te falta algo —tu comunidad en el mapa, la comparativa de dos aparatos que no te decides, una duda de normativa, o una herramienta que se te haya ocurrido en el puesto—, dilo sin cortarte. Si se puede hacer, lo hacemos. Y si no se puede, te explicamos por qué en vez de dejarte sin respuesta.
Media veda y temporada 2026/2027, comunidad por comunidad: